Calculadora de aguinaldo 2026

Escribe tu sueldo y te decimos cuánto aguinaldo te toca, completo o proporcional, cuánto es exento y cuánto ISR te van a retener.

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¿Trabajaste todo 2026?
Salario diario$500.00
Días que te tocan15
Aguinaldo bruto$7,500.00
Parte exenta (30 UMA)$3,519.30
Parte que paga ISR$3,980.70
ISR estimado−$763.11
Aguinaldo neto$6,736.89

Estimación con la tarifa del art. 96 de la LISR y el subsidio para el empleo 2026. Tu patrón puede usar otro método (art. 174 del Reglamento) y retenerte un poco distinto.

Aguinaldo 2026 con salario mínimo

Con 15 días de aguinaldo y el año completo trabajado.

ZonaSalario diarioAguinaldo brutoISR estimadoNeto
Salario mínimo general$315.04$4,725.60$131.24$4,594.36
Zona Libre de la Frontera Norte$440.87$6,613.05$527.17$6,085.88

Cómo se calcula

  1. Salario diario: sueldo mensual ÷ 30.
  2. Aguinaldo: salario diario × días de aguinaldo × (días trabajados ÷ 365).
  3. Parte exenta: hasta 30 UMA ($3,519.30 en 2026).
  4. ISR: el ISR de tu mes con el aguinaldo gravado menos el ISR de tu mes sin él, ambos con el subsidio para el empleo cuando aplica.

Fuentes oficiales

Valores revisados en octubre de 2026. La calculadora es orientativa: tu recibo de nómina puede variar por el método que use tu patrón.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo me tienen que pagar el aguinaldo?

Antes del 20 de diciembre. Es un derecho de todo trabajador con relación laboral (LFT art. 87), sin importar si es de base, eventual o de confianza.

¿Cuántos días de aguinaldo me tocan?

Por ley, al menos 15 días de salario por un año completo. Muchas empresas dan más (20, 30 o 40 días) por contrato o por política interna; si es tu caso, cámbialo en la calculadora.

¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?

Divide los días que trabajaste en el año entre 365 y multiplícalo por los días de aguinaldo. Por ejemplo, si entraste el 1 de julio trabajaste 184 días: 184 ÷ 365 × 15 = 7.56 días de salario.

¿El aguinaldo paga ISR?

Solo lo que pase de 30 UMA: en 2026 los primeros $3,519.30 están exentos. Sobre el resto, tu patrón te retiene ISR con la tarifa del SAT.

¿Si renuncio o me despiden pierdo el aguinaldo?

No. Te deben pagar la parte proporcional al tiempo trabajado en el año, dentro de tu finiquito, aunque ya no estés en la empresa en diciembre.

¿Si facturo por honorarios me toca aguinaldo?

No. El aguinaldo es para trabajadores con relación laboral (que reciben recibo de nómina). Si cobras con factura por honorarios o en RESICO, no hay aguinaldo, salvo que en los hechos exista una relación de trabajo.

¿Qué hago si no me pagan el aguinaldo?

Primero pídelo por escrito a tu patrón. Si no te lo pagan, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te asesora y representa gratis.