Calculadora de retenciones de ISR e IVA

Escribe cuánto cobras y el tipo de ingreso: te decimos cuánto te retiene la empresa de ISR e IVA y cuánto te deposita. O al revés: cuánto facturar para recibir lo que quieres.

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Subtotal (tu precio antes de IVA)$10,000.00
IVA trasladado+$1,600.00
ISR retenido (10%)−$1,000.00
IVA retenido (2/3 del IVA, 10.6667%)−$1,066.67
Total que recibes$9,533.33

Tasas de retención vigentes

Aplican cuando una persona física le factura a una persona moral. Se calculan sobre el subtotal (el monto antes de IVA).

Tipo de ingresoISR retenidoIVA retenido
Honorarios (servicios profesionales, régimen 612)10%10.6667% (dos terceras partes del 16%)
Arrendamiento (renta de inmuebles, régimen 606)10%10.6667% (dos terceras partes del 16%)
RESICO persona física: servicios o renta1.25%10.6667% (dos terceras partes del 16%)
RESICO persona física: venta de bienes1.25%No se retiene
Fletes (autotransporte terrestre de carga)No se retiene4%

Ejemplo: honorarios por $10,000

Una diseñadora en el régimen 612 le cobra $10,000 más IVA a una empresa. La factura queda así: subtotal $10,000, IVA trasladado $1,600, ISR retenido $1,000 (10%) e IVA retenido $1,066.67 (dos terceras partes del IVA). La empresa le deposita $9,533.33 y entera al SAT los $2,066.67 retenidos a nombre de ella.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo me tienen que retener ISR e IVA?

Cuando eres persona física y le facturas a una persona moral (una empresa) por honorarios, arrendamiento o, si estás en RESICO, por cualquier actividad. Si le facturas a otra persona física o al público en general, normalmente no hay retenciones.

¿Cuánto es la retención de IVA por honorarios?

Las dos terceras partes del IVA trasladado: con IVA al 16%, la retención es del 10.6667% del subtotal. Por ejemplo, en una factura de $10,000 te retienen $1,066.67 de IVA.

¿Cuánto me retienen de ISR en RESICO?

El 1.25% del subtotal (sin IVA) cuando le facturas a una persona moral. Si das servicios o rentas, además te retienen las dos terceras partes del IVA.

¿Las retenciones son un impuesto extra?

No. Son un pago adelantado de tus propios impuestos que la empresa entera al SAT por ti. En tu declaración las restas de lo que te toca pagar.

¿Qué pasa si mi servicio está exento de IVA?

No hay IVA que retener: solo se retiene ISR. Pasa, por ejemplo, con los honorarios médicos. Elige «Exento» en la calculadora.