Calculadora de finiquito y liquidación 2026
Elige si renunciaste o te despidieron, escribe tu sueldo y tus fechas, y te decimos cuánto te deben pagar, concepto por concepto, con el ISR.
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Escribe tu sueldo bruto y tus fechas para ver cuánto te deben pagar.
Qué te toca según cómo terminó tu trabajo
| Concepto | Renuncia | Despido justificado | Despido injustificado |
|---|---|---|---|
| Salario pendiente | Sí | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones y prima vacacional pendientes | Sí | Sí | Sí |
| Prima de antigüedad (12 días por año) | Solo con 15 años o más | Sí | Sí |
| Indemnización de 3 meses | No | No | Sí |
| 20 días por año | No | No | Si no te reinstalan |
Tabla de vacaciones 2026
Días de vacaciones por año de servicio (LFT art. 76, «vacaciones dignas»), con al menos 25% de prima vacacional.
| Años trabajados | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 |
| 2 años | 14 |
| 3 años | 16 |
| 4 años | 18 |
| 5 años | 20 |
| 6 a 10 años | 22 |
| 11 a 15 años | 24 |
| 16 a 20 años | 26 |
| 21 a 25 años | 28 |
| 26 a 30 años | 30 |
Cómo se calcula
- Salario diario: sueldo mensual ÷ 30.
- Aguinaldo proporcional: salario diario × días de aguinaldo × (días trabajados en el año ÷ 365).
- Vacaciones: los días de tu año de servicio actual, en proporción al tiempo que llevas de ese año, menos los que ya tomaste; más 25% de prima vacacional.
- Prima de antigüedad: 12 días × años trabajados, con el salario topado al doble del mínimo.
- Indemnización: 90 días de salario integrado (salario diario más la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional) y, cuando procede, 20 días de salario integrado por año.
- ISR: lo gravado del aguinaldo, las vacaciones y la prima se suma a tu sueldo del mes; lo gravado de las indemnizaciones paga la tasa efectiva de tu último sueldo mensual.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, arts. 48, 50, 76, 79, 80, 84, 87, 89, 162, 485 y 486
- Ley del ISR, art. 93, fracciones XIII y XIV (partes exentas) y art. 96 (retención)
- Anexo 8 de la RMF 2026, tarifa mensual del art. 96 (DOF 28-12-2025)
- UMA 2026: $117.31 diarios (INEGI, DOF 9-01-2026)
- Salarios mínimos 2026 (CONASAMI, DOF 9-12-2025)
- PROFEDET: asesoría y defensa gratis para trabajadores
Valores revisados en octubre de 2026. La calculadora es orientativa y no sustituye la asesoría de un abogado laboral o de la PROFEDET.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?
El finiquito te lo pagan siempre que termina tu trabajo, renuncies o te despidan: es lo que ya ganaste y no te han pagado (salario, aguinaldo y vacaciones proporcionales). La liquidación es la indemnización extra por un despido injustificado: 3 meses de salario, prima de antigüedad y, en algunos casos, 20 días por año.
¿Si renuncio me toca liquidación?
No. Al renunciar te toca el finiquito y, si tienes 15 años o más en la empresa, también la prima de antigüedad.
¿Cuándo me toca la indemnización de 3 meses?
Cuando te despiden sin una causa justificada de las que marca el art. 47 de la LFT, o cuando el patrón no te da por escrito el aviso de despido con la causa. Se paga con tu salario integrado, que incluye la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional.
¿Cuándo me pagan los 20 días por año?
La ley los marca cuando el patrón se niega a reinstalarte después de un despido injustificado (art. 49) o cuando tú terminas la relación por culpa del patrón: acoso, falta de pago, reducción de sueldo (art. 52). En las negociaciones muchas empresas los incluyen; si no, la PROFEDET te asesora gratis.
¿Cómo se calcula la prima de antigüedad?
12 días de salario por cada año trabajado, incluyendo la fracción del último año. Si tu salario diario pasa del doble del mínimo ($630.08 en 2026, $881.74 en la frontera norte), se calcula con ese tope.
¿El finiquito y la liquidación pagan ISR?
Parte sí. Están exentos 30 UMA del aguinaldo ($3,519.30), 15 UMA de la prima vacacional ($1,759.65) y 90 UMA por año trabajado de las indemnizaciones ($10,557.90 por año). Lo que pase de eso paga ISR.
¿En cuánto tiempo me tienen que pagar el finiquito?
La ley no marca un plazo exacto, pero lo normal es el último día de trabajo o en los días siguientes. Si no te pagan, tienes 1 año para reclamar el finiquito y 2 meses para reclamar un despido injustificado (arts. 516 y 518 LFT). No firmes una renuncia ni un finiquito si no estás de acuerdo con el monto.