Calculadora de ISR RESICO 2026
Escribe lo que cobraste en el mes y te decimos cuánto ISR pagas en el Régimen Simplificado de Confianza, ya con la retención de las empresas a las que les facturaste.
- Gratis
- Sin límite
- Sin registro
Escribe cuánto cobraste en el mes, sin IVA.
Tabla mensual de RESICO
Art. 113-E de la Ley del ISR. La tasa se aplica a todo lo cobrado en el mes, sin IVA.
| Ingresos del mes | Tasa |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1% |
| Más de $25,000.00 y hasta $50,000.00 | 1.1% |
| Más de $50,000.00 y hasta $83,333.33 | 1.5% |
| Más de $83,333.33 y hasta $208,333.33 | 2% |
| Más de $208,333.33 y hasta $3,500,000.00 | 2.5% |
Ejemplo: $40,000.00 en un mes
Un desarrollador en RESICO cobró $40,000.00 sin IVA en el mes: $20,000 a una empresa y $20,000 a personas físicas. Le toca la tasa del 1.1%, así que su ISR del mes es $440.00. La empresa ya le retuvo $250.00 (1.25% de $20,000), y en su declaración paga $190.00.
¿Quieres saber si te conviene RESICO, quién puede entrar y por qué te pueden sacar? Lee la guía de RESICO para personas físicas.
Fuentes oficiales
Revisada en octubre de 2026. La calculadora es orientativa y no sustituye la asesoría de un contador.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el ISR en RESICO?
Sumas todo lo que cobraste en el mes, sin IVA, y lo multiplicas por la tasa de la tabla que te corresponda (del 1% al 2.5%). Al resultado le restas el ISR que te hayan retenido las empresas. No se restan gastos: en RESICO no hay deducciones.
¿La tasa se aplica por escalones, como en la nómina?
No. Una sola tasa se aplica a todo lo del mes. Si cobraste $30,000, pagas el 1.10% de los $30,000, no el 1% de los primeros $25,000 y el 1.10% del resto.
¿Cuenta lo que facturé o lo que cobré?
Lo que cobraste de verdad en el mes. Una factura PPD que todavía no te pagan no cuenta hasta que te paguen (y emitas el complemento de pago).
¿Por qué me retienen el 1.25%?
Cuando le facturas a una persona moral (una empresa), la ley la obliga a retenerte el 1.25% del subtotal como pago adelantado de tu ISR (art. 113-J). Por eso lo restas de tu pago del mes.
¿Cuándo tengo que pagar?
A más tardar el día 17 del mes siguiente, con tu declaración mensual en el portal del SAT. Si en un mes no cobraste nada, también se presenta la declaración (en ceros).
¿Y el IVA?
RESICO solo cambia el ISR. El IVA se declara aparte, como siempre: el IVA que cobraste menos el que pagaste en tus gastos, y menos el que te hayan retenido.