RESICO para personas físicas: qué es, quién puede entrar y cuánto pagas

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es el régimen con el ISR más bajo para personas físicas: del 1% al 2.5% de lo que cobras. Aquí te explicamos quién puede entrar, cuánto pagas, qué tienes que declarar y por qué te pueden sacar.

Actualizada el 9 min de lectura

Qué es el RESICO

Es un régimen de la Ley del ISR que existe desde 2022 (arts. 113-E a 113-J), pensado para personas físicas con ingresos moderados: freelancers, profesionistas, pequeños comercios y quienes rentan un inmueble. En vez de calcular tu ganancia (ingresos menos gastos), pagas un porcentaje fijo de lo que cobras. En tus facturas aparece como régimen 626.

Quién puede entrar (y quién no)

Puedes tributar en RESICO si eres persona física y:

  • Tienes actividad empresarial, servicios profesionales u otorgas en renta un inmueble.
  • Tus ingresos del año no pasan de 3.5 millones de pesos, contando también tu sueldo o tus intereses si los tienes.

No puedes entrar, entre otros casos, si:

  • Eres socio o accionista de una persona moral.
  • Eres residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
  • Tienes ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

Cuánto pagas de ISR

Cada mes sumas lo que cobraste de verdad, sin IVA, y le aplicas una sola tasa según el total:

  • Hasta $25,000.00 al mes: 1%
  • Más de $25,000.00 y hasta $50,000.00 al mes: 1.1%
  • Más de $50,000.00 y hasta $83,333.33 al mes: 1.5%
  • Más de $83,333.33 y hasta $208,333.33 al mes: 2%
  • Más de $208,333.33 y hasta $3,500,000.00 al mes: 2.5%

Por ejemplo, si en un mes cobraste $30,000.00, te toca el 1.1% sobre todo: $330.00 de ISR. No es por escalones como en la nómina: la tasa se aplica a todo lo del mes.

En la declaración anual se vuelve a calcular con la tabla anual (del 1% hasta $300,000 al año, al 2.5% hasta 3.5 millones) y se restan los pagos mensuales que ya hiciste.

Retenciones e IVA

Cuando le facturas a una persona moral (una empresa), te retiene el 1.25% de ISR sobre el subtotal. Si das servicios o rentas, también te retiene dos terceras partes del IVA. Lo retenido lo restas en tu declaración: no es un impuesto extra, es un adelanto.

RESICO solo cambia el ISR. El IVA se cobra y se declara igual que en cualquier régimen: cada mes, el IVA que cobraste menos el que pagaste en tus gastos con factura, y menos el que te retuvieron.

Tus obligaciones

  • Emitir factura por todo lo que cobres (al público en general, con una factura global).
  • Declaración mensual de ISR e IVA a más tardar el día 17 del mes siguiente, aunque sea en ceros.
  • Declaración anual en abril del año siguiente.
  • Tener tu e.firma vigente y tu buzón tributario activo.

Por qué te pueden sacar

El SAT te pasa al régimen general (612) si:

  • Tus ingresos del año pasan de 3.5 millones de pesos.
  • No presentas 3 o más declaraciones mensuales, seguidas o no, en un periodo de 12 meses.
  • No presentas tu declaración anual.

Ojo con las declaraciones en ceros

La causa más común es olvidar declarar los meses en los que no cobraste nada. Y si te sacan por no cumplir, ya no puedes volver a RESICO.

¿Te conviene?

Casi siempre, si tus gastos son bajos comparados con lo que cobras: un diseñador, un programador, un consultor o quien renta un departamento suelen pagar mucho menos que en el régimen de actividades profesionales (612), donde la tasa puede llegar al 35% de la ganancia.

Puede convenirte más el 612 si tienes muchos gastos deducibles (inventario, empleados, renta de un local), porque ahí pagas sobre la ganancia y en RESICO sobre todo lo que cobras. Si tienes dudas, haz las dos cuentas con tu contador antes de cambiarte.

Preguntas frecuentes

¿Puedo estar en RESICO si también tengo sueldo?

Sí, siempre que la suma de todos tus ingresos del año (sueldo incluido) no pase de 3.5 millones de pesos. Tu sueldo sigue pagando ISR con la tarifa normal; RESICO solo aplica a lo que cobras por tu actividad, tus servicios o tus rentas.

¿En RESICO puedo deducir gastos?

No. Pagas un porcentaje de lo que cobras, sin restar gastos. A cambio, la tasa es muy baja (del 1% al 2.5%).

¿Cómo me cambio a RESICO?

Con una actualización de actividades o de régimen en el portal del SAT. Si ya estás inscrito en otro régimen, el cambio se hace normalmente en enero; si te inscribes por primera vez, puedes elegir RESICO al darte de alta. Confirma los plazos del año con el SAT o con tu contador.

¿Qué régimen pongo en mis facturas?

El 626 Régimen Simplificado de Confianza. Tu cliente ve ese régimen en tu factura y, si es una empresa, sabe que tiene que retenerte el 1.25% de ISR.

¿Qué pasa si un mes no cobro nada?

Igual presentas la declaración de ese mes, en ceros. No presentarla cuenta como una declaración omitida, y acumular varias es una de las causas por las que te sacan de RESICO.

¿Si me sacan de RESICO puedo volver?

Si te sacan por no cumplir tus obligaciones, la ley dice que ya no puedes volver a tributar en RESICO. Por eso conviene no dejar pasar ninguna declaración.

Fuentes oficiales

Revisada el 11 de octubre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador.